Cristina Fernández es una de las cinco ex presidentas argentinas que han sido elegidas en más de una ocasión para conducir los destinos del país. Los otros casos corresponden a Julio A. Roca, Hipólito Yrigoyen, Juan D. Perón —elegido tres veces mediante sufragio— y Carlos S. Menem. Además, es la única expresidenta que, tras completar dos mandatos presidenciales, fue electa vicepresidenta de la Nación.

El 6 de diciembre de 2022, mientras se desempeñaba como vicepresidenta y aún le restaba un año para finalizar su mandato, el Tribunal Oral Federal N° II la condenó a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio del erario público, es decir, por corrupción. La condena quedó firme el 10 de junio de 2025 y desde entonces se encuentra privada de su libertad, aunque goza de prisión domiciliaria debido a que tiene más de setenta años.
Sin posibilidad de presentar recursos judiciales dentro del país, más de un año después contrató a dos abogados extranjeros para llevar su caso ante tribunales internacionales. Para ello, cuenta con dos alternativas: recurrir a los órganos creados por el Pacto de San José de Costa Rica en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana, o acudir a los comités especializados en Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Sin embargo, tiene vedado el acceso a la Comisión Interamericana, puesto que uno de los requisitos es presentar el reclamo dentro de los seis meses posteriores a la vulneración del derecho presuntamente afectado. Este plazo venció en diciembre de 2025, cuando quedó firme la sentencia. Por otro lado, la Corte Interamericana solo conoce casos remitidos por los Estados o enviados por esa misma Comisión, por lo que tampoco es una vía viable.
En consecuencia, solo le queda la posibilidad de presentar una denuncia ante alguno de los nueve comités especializados de las Naciones Unidas. En su caso corresponde el Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en Argentina tiene jerarquía constitucional, y para el cual no existen plazos determinados para la presentación de reclamos.
Cabe destacar que, según establece el Protocolo Facultativo de dicho Pacto, cuando una persona presenta un reclamo por violación de derechos protegidos, el Comité debe notificar primero al Estado correspondiente. Este debe emitir un informe en un plazo de seis meses, tras lo cual el Comité examina los argumentos de ambas partes y, eventualmente, emite “observaciones” que son notificadas tanto al Estado como al interesado. No obstante, dichas observaciones carecen de carácter vinculante o coercitivo para los Estados miembros.
Además, la Corte Suprema de Justicia de Argentina ha señalado en el caso “Fontevecchia” que no existe instancia de apelación frente a sus fallos; que los tribunales internacionales “son órganos con competencia limitada” y que, si pudieran revocar una sentencia firme dictada por ella, se vulneraría la supremacía judicial y la soberanía nacional.
Por otra parte, los argumentos que la expresidenta pretende esgrimir ante las Naciones Unidas resultan endebles. El primero sostiene que se vulneró su derecho de defensa durante el proceso y que fue condenada por su condición de mujer. El segundo cuestiona la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos impuesta como pena accesoria.
Respecto al primero, es difícil que un tribunal o comité internacional considere vulnerado el derecho a la defensa en un proceso iniciado durante su gestión, que se extendió por casi veinte años, en el que intervinieron más de diez jueces —la mayoría designados en su gobierno— y en el que presentó cientos de recursos en diversas instancias.
La alegación relacionada con su condición de mujer carece de fundamento. En cuanto a la “perpetuidad” de la inhabilitación para ejercer cargos públicos, se trata de una sanción especial prevista legalmente para quienes son condenados a penas de prisión superiores a tres años por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. No es una medida arbitraria ni impuesta exclusivamente a su persona. Tampoco un tribunal internacional podría obligar al Congreso argentino a derogar leyes sancionadas dentro de su competencia.
Es evidente que, dada la debilidad de los argumentos jurídicos presentados por los abogados internacionales contratados por Cristina Fernández, la estrategia emprendida tiene como único propósito resucitar políticamente a la expresidenta. Para ello no es necesario obtener un fallo favorable ante el Comité de Expertos, sino solamente intentarlo. En definitiva, se trata de una maniobra jurídico-política.
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